Cualquier diseño y puesta en marcha de una política pública educativa debe considerar que la herramienta de aprendizaje de hoy es la tecnología digital y que si no se permite y garantiza el acceso en forma amplia a los jóvenes, a los estudiantes, difícilmente ellos podrán desarrollar las capacidades que requieren para su competitividad futura y la del país. El tema educativo no esta aislado en las políticas estatales y cuando se hacen cambios, reformas o se toman decisiones sobre la ruta en otras políticas estatales, como la penal, necesariamente también se afecta el entorno educativo. Esto es lo que sucede hoy en Colombia. Una reforma al sistema penal reforzará las sanciones para los delitos derivados de usos no autorizados en el derecho de autor sin que se haya dimensionado tal decisión. Para que un día dejemos de ser importadores de contenidos y podamos convertirnos en exportadores, o al menos en productores autosuficientes de nuestros contenidos, es el Estado mediante sus políticas el que debe favorecer esta posibilidad.
ACTUALIZACION: El proyecto de ley que menciono se convirtió en Ley 1032 de 2006, y se conoce como Ley contra la piratería.
¿Cómo aprenden los niños?
Hace un poco más de un mes asistí a un panel en la Universidad de California en Berkeley que llevaba por título “The Future of Information”. Entre los panelistas estaba Mimi Ito, antropóloga de la Universidad de Stanford. Más allá de lo que dijo, lo que mostró fue lo que más me interesó.
Ito mencionó que los principales motores de creatividad de los niños eran las películas, las series, los personajes que les eran familiares y a partir de allí era impresionante lo que podían llegar a desarrollar. Ilustró su afirmación con un video realizado por un joven en el que se usa la música y alguna escena famosa de Matrix (si, la película con Keenu Reeves) para recrear Narutrix, el mundo de Naruto. Pensar que lo hizo un joven en su casa con las herramientas de su propia motivación y gustos fue lo que más me llamó la atención
Mimi Ito participa en una investigación acerca del aprendizaje informal de los niños en relación con los medios digitales (“Kids’ Informal Learning with Digital Media, An Ethnographic Investigation of Innovative Knowledge Cultures”). Esta investigación aborda una problemática concreta en relación con la educación formal y la informal: las herramientas tecnológicas son muy atractivas para los jóvenes y sin embargo, los resultados de su uso en ambientes educativos son menos alentadores de lo que se esperaba, la pasión de los niños y jóvenes por la tecnología parece estar más relacionada con prácticas sociales entre ellos y juegos que en ambientes controlados de aprendizaje.
El juego es la herramienta de aprendizaje de los niños y en la era digital esto significa jugar con contenidos que están a su alcance: música, textos, dibujos, etc. Todos estos contenidos están sujetos a restricciones de acceso legales a las cuales se les conoce como ‘propiedad intelectual’ y que se combinan con restricciones técnicas de acceso como las Medidas Tecnológicas de Protección (que veremos luego).
El acceso y sus consecuencias no producían en general mayor problema por que no salían del aula y entonces nadie los percibía como amenaza. Incluso este acceso se permite legalmente en forma amplia como una excepción legal al régimen para usos en educación (para Colombia art. 22.b. de la Decisión Andina 351/93), nadie discute, todos reivindican, esta excepción ¡es un límite importante y necesario!
De este modo esa experimentación académica con bienes protegidos no se ve como un peligro sino como una necesidad de política pública que limita el privilegio del autor. Gracias a esto en las aulas se pueden repartir poemas de Silva; hacer tarjetas para entregar a las mamás el día de la madre que incluyan poemas de Neruda e incluso un dibujo de Mickey Mouse, producir un video en clase demostrando habilidades artísticas ambientándolo con música de Prince o de Carlos Vives; tomar un cuento de García Márquez, hacer el guión y montar la obra teatral para el día del idioma, etc. La posibilidad de que estas creaciones salieran de ese ambiente controlado y hogareño era remota, lo que restaba interés del titular del derecho de autor por controlar tales producciones y la excepción funcionaba.
Hoy la tecnología pone en manos de ‘cualquiera’, incluso un menor de edad inquieto y muy interesado en su héroe o heroína, la posibilidad de enfrentarse a violaciones por cuenta de un uso no autorizado de una obra protegida por el régimen de propiedad intelectual. Así las cosas, los límites empiezan a desdibujarse y nos quedamos con una fuerte industria que utiliza como herramienta de control de su forma de hacer negocios al régimen legal.
Eso ¿qué tiene que ver con las Medidas Tecnológicas de Protección en el Código Penal Colombiano?
El Congreso Colombiano ha tramitado durante los últimos dos años un proyecto de ley de reforma penal que incrementará en forma exponencial y burda la elusión de Medidas Tecnológicas de Protección (en adelante MTP) como parte de una estrategia del país por reforzar y poner a tono la legislación colombiana en materia de derechos de autor.
Las MTP son las medidas o artefactos tecnológicos que bloquean el acceso a una obra intelectual con el fin de controlar su uso. Las MTP son un concepto de la más interesante actualidad, pues si por un lado buscan garantizar en un mundo tecnológico el control de la obra por parte del titular, por el otro equivalen a un sistema de gestión de contenidos con inciertos resultados para el acceso del público al conocimiento que es en últimas la riqueza de la nueva era. Tienen la capacidad de controlar el derecho de autor a la forma de explotación económica pero no distinguen este acceso del que la ley garantiza a todos vía las excepciones legales y los usos honrados.
La reforma al Código Penal Colombiano del 2000 incluía ya la elusión de las MTP como un delito contra los derechos de autor (art. 272) que en ese reconocimiento iba a la par con la legislación de EEUU que cuenta con el mejor ejemplo de adopción de este tipo de medidas. Sin embargo, vale la pena mencionar que entre Colombia y EEUU el reconocimiento difiere en alcance y sanción; en el 2000 la sanción prevista en Colombia para este delito fue de multa sin ningún tipo de detalle sobre la misma, mientras que en EEUU ya desde entonces se prevé la cárcel y se detalla en forma muy amplia las MTP.
Efectivamente, en materia penal el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) consagra este delito y prevé como sanción por actos de elusión de MPTs un máximo de 5 años de cárcel y multa de hasta US $500.000. Desde su adopción en EEUU, sin embargo, el caso más sonado que involucra MTPs ha corrido por cuenta de los riesgos que éstas representan para los usuarios (caso Sony BMG) y no por condenas penales a éstos últimos. EEUU ha liderado la cruzada por trasladar estas normas a otros países y lo hace fundamentalmente a través de obligaciones derivadas de tratados de comercio bilateral (TLC).
En relación con experiencias internacionales de adopción de MTP vale la pena mencionar la Inglesa, en donde el parlamento constituyó un grupo pluripartidista para analizarla y acaba de expedir (junio 2006) su reporte en el que después de un análisis extenso ha llegado a conclusiones sobre la pertinencia del uso de los DRM (Digital Rights Management o Derechos de Gestión Digital que serían un género del que MTP es especie). En su conceptó, dicho uso quedó restringido a algunos casos por servir efectivamente para el control de usos protegidos por el derecho de autor, pero también advirtió a la industria sobre el potencial negativo que su uso implica en otros casos.
En Latinoamérica (sin contar con Colombia) solo Perú ha dado el paso de reconocer legalmente su existencia como un mecanismo válido de gestión de derechos de autor.
En todas partes la decisión de reforzar las MTP con medidas penales ha sido ampliamente rebatida (aunque no en el congreso necesariamente pero si con análisis externo, el último caso corresponde a Australia), ha conseguido el interés de asociaciones de usuarios, de consumidores, de internautas, de académicos, etc. El análisis de estas iniciativas, no ha sido un tema exclusivo de las ‘víctimas’ de la actividad calificada como delito.
No así en Colombia. Entre nosotros, como ya vimos, desde el 2000 las MTP contaban con protección penal (art. 271) simultáneamente con EEUU, y ahora en el 2006 nos adelantamos incluso a la firma del TLC para incrementar en forma escandalosa la sanción, lo que nos ubica a la vanguardia de los países que otorgan penas de prisión bastante fuertes por su elusión. En los términos de este Proyecto de Ley, la elusión será sancionada con 4 a 8 años de prisión y multas millonarias.
¿Entonces?
La necesidad de acceso a los contenidos no se reduce al proceso educativo, pero es una buena forma de mostrar la relación que los ata. Si no dejamos abiertos espacios en los que la experimentación, la posibilidad de jugar y compartir sea posible, no estaremos favoreciendo las nuevas formas de creación participativa y nos estamos condenando a ser consumidores pasivos de creaciones de otros.
Las MPT son mecanismos eficientes para la gestión del titular de sus derechos de autor, pero representan riesgos importantes en el balance de este derecho con la obligación que se deriva de él a favor del interés público. Reconocer penalmente su aplicación sin analizarlas y sin integrarlas al sistema civil que diseña este régimen es muy peligroso y compromete diversos aspectos de la política estatal, reproduce en nuestro esquema legal la grave consecuencia de los olvidos que la estrategia comercial del primer mundo está generando en la ecología de los bienes intelectuales.
Pensar en las políticas públicas de educación exige pensar también en eso, en una educación que cree, no solo que consuma, un Estado que favorezca desde todos los ángulos esas posibilidades de desarrollo.
Adicionalmente, una reforma penal que apunte a amenazar con más cárcel en un sistema de balances delicados genera situaciones ilógicas al comparar estos delitos y otros con consecuencias sociales muy diversas y que merece un estudio a conciencia, pero al que el Congreso Colombiano hizo oídos sordos.
Los congresistas por no mirar, no miraron ni las justificaciones que los hubiera llevado a ver consecuencias de la adopción. Por ejemplo, al incrementar las sanciones penales por elusión de MTP, estamos enviando un claro mensaje de que el país está alineado en una posición estricta frente la “propiedad intelectual”, una posición que tienen los países desarrollados y sus industrias. Que países como Colombia aceptemos los razonamientos que nos llevan por esa ruta sin cuestionarlos, sin dimensionarlos dentro de un escenario político más amplio no es razonable, que ese análisis no tenga cabida en el Congreso tampoco tiene sentido.
* Este artículo integra una trilogía que se publicará en tres sitios diferentes. La trilogía explora el proyecto de ley 30 presentado al Senado Colombiano en 2004, la temática en cada caso será: (a) el desequilibrio que genera la reforma, (b) la ausencia de un análisis a los argumentos presentados para el proyecto y (c) un ejemplo, del sector educativo, de cómo se materializan estos olvidos.
hola gracias por la informacion pero cual es ultimo artefacto tecnologico q se a creado en colombia y ya en el mundo GRACIAS los amo………………